¿Cuál es la situación de las personas no residentes o residentes transitorios que deseen ingresar vehículos automotores o similares?
Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un Organismo Público o una empresa privada, podrán ingresar vehículos en régimen de Admisión Temporaria por un plazo de dieciocho (18) meses, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Las personas que se declararon en condición de turistas, no pueden ampararse a la AT posteriormente a su ingreso al territorio uruguayo.
¿Qué documentos son necesarios para realizar el trámite?
¿Quiénes pueden conducir ese vehículo, además de su propietario?
El vehículo deberá ser conducido por el propietario o por persona por él autorizada mediante instrumento público
¿Cuál es el plazo de permanencia?
El plazo máximo de admisión temporaria será de 18 meses que se computarán a partir del ingreso efectivo.
¿Qué debo hacer si no pude salir del país y se venció el plazo?
Se analizará en cada caso si procede en forma excepcional y por caso de fuerza mayor, una prórroga para la permanencia del vehículo en nuestro país.