Salida de objetos para reparación

Ley 19.276 de 2014, artículo 114; Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de Mayo de 1934

Fecha: 15/03/2021

¿Cuál es el régimen vigente para la salida de objetos que deben ser reparados en el exterior?

El egreso temporal de mercadería a fin de efectuarle una reparación, está exenta del pago de tributos a su salida, con excepción de las tasas, debiendo ser reimportada en un plazo determinado, sujeta a la aplicación de tributos que gravan la importación definitiva solamente respecto del valor agregado en el exterior.

 

¿Cuál es el plazo de permanencia en el exterior?

El plazo de permanencia es de 90 días a contar desde su egreso efectivo.

 

¿Qué debo hacer si no puede ser reparado dentro del plazo autorizado?

Se debe solicitar una prórroga previo al vencimiento del plazo autorizado.

 

¿Cómo se realiza el trámite?

Se deberá contratar un despachante de aduana quien realizará la gestión ante la Aduana.

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