Efectos de extranjeros

Decreto 477/984

Fecha: 15/03/2021

¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de querer ingresar enseres de extranjeros que poseen propiedad en Uruguay?         

Los turistas, propietarios o promitentes compradores comprendidos en la ley 8.733 del 17 de junio de 1931 y modificativas, con compromiso inscripto de inmuebles ubicados en el país y destinados a su residencia temporaria con fines de turismo, podrán introducir temporalmente, artículos afectados al uso doméstico y familiar.

Los que ingresen al país con vehículos de su propiedad podrán introducir los bienes referidos siempre que el valor de los mismos no supere el del vehículo.

A la salida del país, se controlará que los bienes egresen en forma conjunta con el vehículo.

Presentar ante Dirección Nacional de Aduanas:

  • Declaración jurada de los bienes.
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