¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de querer ingresar enseres de extranjeros que poseen propiedad en Uruguay?
Los turistas, propietarios o promitentes compradores comprendidos en la ley 8.733 del 17 de junio de 1931 y modificativas, con compromiso inscripto de inmuebles ubicados en el país y destinados a su residencia temporaria con fines de turismo, podrán introducir temporalmente, artículos afectados al uso doméstico y familiar.
Los que ingresen al país con vehículos de su propiedad podrán introducir los bienes referidos siempre que el valor de los mismos no supere el del vehículo.
A la salida del país, se controlará que los bienes egresen en forma conjunta con el vehículo.
Presentar ante Dirección Nacional de Aduanas: