DNA aprobó importación definitiva exonerada de tributos de vehículos propiedad de residentes y migrantes del Mercosur

Fecha: 07/05/2021

La Dirección Nacional de Aduanas aprobó el Procedimiento de “Importación definitiva exonerada de tributos de un vehículo automotor propiedad de residentes y migrantes del MERCOSUR”. El mismo fue aprobado a través de la Resolución General 17/2021 que tiene vigencia a partir de hoy viernes 7 de mayo.

El nuevo procedimiento, que permitirá la regularización de los vehículos de residentes y migrantes del Mercosur que se encuentran hoy en nuestro país, prevé una serie de consideraciones y trámites que resumimos en las siguientes líneas.

En primera instancia, la autorización de la Asesoría de Política Comercial (APC) del Ministerio de Economía y Finanzas de las operaciones para este procedimiento, deberá tramitarse por el declarante a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Una vez obtenida la autorización del MEF-APC, se estará en condiciones de iniciar la operación de importación definitiva ante la Dirección Nacional de Aduanas.

La solicitud de importación definitiva deberá ser realizada por el interesado ante la DNA mediante la presentación de un expediente GEX, iniciado ante la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana de Despacho, en la Familia “Regímenes Aduaneros”, Tema “Importación de vehículos automotores exonerada de tributos para residentes y migrantes MERCOSUR- Decreto 99/021”. En la solicitud de importación deberá consignarse la siguiente información:

- Información personal del declarante (nombre y apellido completo, copia de cédula de identidad o documento equivalente).

- Resolución de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas donde conste la exoneración tributaria y los datos del vehículo.

- Copia del Contrato de Transporte correspondiente (conocimiento de embarque) en caso de no ingresar por medios propios.

- En el caso de haber ingresado el vehículo con anterioridad al presente trámite, de ser posible deberá declararse al amparo de que régimen ha ingresado e identificación del trámite (por ejemplo el de Introducción de Vehículos de Turistas extra MERCOSUR), fecha e identificación de Administración de Aduana de ingreso.

- De poseer representante, presentar la documentación acreditante de la representación.

- Cuando se hubiese autorizado la importación definitiva sin haber obtenido la residencia legal definitiva, la DNA estará a las eventuales resultancias de lo que resuelva MEF-APC.

La Dirección Nacional de Aduanas estableció en procedimiento una serie de facultades propias que van desde el control del expediente, la remisión del mismo a los sectores correspondientes, el ingreso al sistema LUCIA y la disponibilidad para el SUCIVE, Intendencias y otros.

Finalmente es importante consignar que el incumplimiento del procedimiento o de su normativa legal y/o reglamentaria, puede dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.

Adjuntamos el texto completo de la Resolución General 17/2021 del Procedimiento de “Importación definitiva exonerada de tributos de un vehículo automotor propiedad de residentes y migrantes del MERCOSUR”.

 

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