A partir del 21 de marzo de 2022, los turistas o residentes que ingresen por la Administración de Aduana de Salto, para hacer uso de la franquicia o del régimen de tráfico fronterizo, deberán completar de forma obligatoria las siguientes declaraciones juradas*:
*(“Si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas o Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.)
Además, a partir del 7 de Abril de 2022, el Plan se extendió también para Fray Bentos y Paysandú:
Resolución General 16/2022- Ref: Plan Piloto de Declaración electrónica de Franquicias de Turistas y Tráfico Fronterizo en Administraciones de Aduana de Fray Bentos y Paysandú.
Se comunica a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:
a) No supere los 5kg. por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días.
b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.
c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.
d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.
Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.
Decreto N° 43/019 - Decisión N° 03/018 – CMC- MERCOSUR
Decreto N°139/2014 – Decisión 53/008 – CMC- MERCOSUR