Tráfico Fronterizo y Franquicia Turista

Fecha: 14/03/2022

Resolución General 11/2022 - Ref.: Plan Piloto de Declaración electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo.

A partir del 21 de marzo de 2022, los turistas o residentes que ingresen por la Administración de Aduana de Salto, para hacer uso de la franquicia o del régimen de tráfico fronterizo, deberán completar de forma obligatoria las siguientes declaraciones juradas*:

*(“Si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas o Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.)

Además, a partir del 7 de Abril de 2022, el Plan se extendió también para Fray Bentos y Paysandú:

Resolución General 16/2022- Ref: Plan Piloto de Declaración electrónica de Franquicias de Turistas y Tráfico Fronterizo en Administraciones de Aduana de Fray Bentos y Paysandú. 

DECLARACIÓN JURADA TRÁFICO FRONTERIZO: INGRESAR

Se comunica a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:

a) No supere los 5kg. por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días.

b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.

c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.

d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.

Resolución General 47/2021

DECLARACIÓN JURADA FRANQUICIA TURISTA: INGRESAR

Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.


Decreto N° 43/019 - Decisión N° 03/018 – CMC- MERCOSUR

Decreto N°139/2014 – Decisión 53/008 – CMC- MERCOSUR

 

 

 

 

 

 

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