Se extenderá a Fray Bentos y Paysandú el piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo

Fecha: 08/04/2022

A partir del próximo 26 de abril se extenderá a Fray Bentos y Paysandú el Plan Piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo, al cual se podrá acceder a través del sitio web de Dirección Nacional de Aduanas.

Desde el 26 de abril próximo las administraciones de Aduana de Fray Bentos y Paysandú aplicarán este plan, que prevé la realización de la declaración tanto para turistas como personas que participan del tráfico fronterizo. Se recuerda que esta declaración tendrá carácter obligatorio, debiendo el turista o residente registrar los datos solicitados en el sistema, previo al uso de la franquicia.

También recordamos que se ha establecido que “una vez realizada la declaración, el turista o residente presentará la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas para ser controlada. El funcionario de Aduana dará el ingreso a la mercadería y registrará la actuación en el sistema Lucía solamente en los casos en que se cuente con dicha declaración”.

La resolución también señala que “si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas o Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.

Se subraya especialmente que “en cuanto a la veracidad de los datos aportados en la declaración se tendrá en cuenta lo previsto en el art 239 del Código Penal (Falsificación ideológica por un particular. El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión).

Finalmente recordamos que “el incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones adminsitrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes”.

 

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