Dicho régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos:
a) las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o superior al limite a que se refiere el artículo 1º, pero no exceda los U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América)
b) los envíos que sin encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines comerciales tengan un valor en aduana que no supere los U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América)
En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno