Tal cual lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 16.017 y comunicado por la Corte Electoral, la Dirección Nacional de Aduanas ha comenzado a solicitar la exhibición de la constancia de voto en el Referéndum de fecha 27 de marzo de 2022, al momento de la presentación de escritos de cualquier naturaleza es sus oficinas.
El control de la obligación del voto en el Referéndum del pasado 27 de marzo de 2022, se está efectuando en las oficinas de la DNA y la exhibición de la constancia se seguirá solicitando hasta el 21 de noviembre de 2022 tal cual lo dispuesto por la Corte Electoral.
Destacamos que no obstante ello, se admitirá como excepción la presentación de escritos sin la justificación del voto pero esta deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes. Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición que indica la normativa, se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación.