Es toda persona, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión; que ingrese en el territorio de un Estado distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 hs. cuando menos y no más de 6 meses, en cualquier período de 12 meses; con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.
Queda excluida aquella persona que ingresa al país con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial como titular o dependiente.