Vía frontera terrestre, la franquicia es de U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses).
Vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 (trescientos dólares estadounidenses) para los viajeros provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay;
En ambos casos el beneficio no podrá ser utilizado mas de una vez al mes.
Vía aérea o marítima desde otros países, la exención para otros objetos es de U$S 500 (quinientos dólares americanos). Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez al año
Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles. En el caso de personas que integren una sociedad conyugal, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos. Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.