Si los artículos comprendidos en el concepto de equipaje exceden los límites de franquicias correspondientes, la oficina aduanera retendrá los artículos excedidos confeccionándose el Parte de Retención. Los mismos serán liberados previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería.
Si no se efectúa el pago de los tributos correspondientes, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, los bienes se considerarán en abandono, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.
Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento, o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando. En estos casos se labrará un Parte de Detención.