Vegetales, sus partes o productos relacionados;
Frutas y hortalizas frescas ;
Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales;
Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitro;
Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros;
Animales, productos y subproductos;
Leche fluída (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso;
Animales domésticos : aves, especímenes exóticos, abejas y otros;
Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos;
Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios;
Tampoco se permitirá el ingreso de :
Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico.
Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero. Excepción : Los efectos personales en uso de los residentes en el Territorio Aduanero, que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.
Mercaderías que no constituyen equipaje o bien que estén sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter no económico.
Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando.