¿Cuales son los beneficios para viajeros que ingresan para residir de forma permanente?

Fecha: 19/01/2011

Los extranjeros que vienen a establecerse a Uruguay podrán ingresar, libre de gravámenes:

Como equipaje acompañado:

a) Ropas y objetos de uso personal;

B) Libros, folletos y periódicos.

Franquicias del viajero : Además de los bienes que integran el equipaje, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda si ingresa desde un país del Mercosur y de U$S 500 ( quinientos dólares estadounidenses) si lo hace desde el resto del mundo. En los casos de ingreso a través de frontera terrestre, la franquicia es de U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.

Como equipaje no acompañado:

Están exentos de gravámenes :

A. La ropa y objetos de uso personal usados,

B. Los libros y periódicos,

C. Muebles y otros bienes de uso doméstico;

D. Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

Condiciones:

El goce del beneficio para herramientas, máquinas, etc. está sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el pasajero.

Para el equipaje no acompañado no son de aplicación las franquicias para viajeros.

El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

Deberá llegar en condición de carga y provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

El trámite podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante autorizado por carta poder. Deberá iniciarse con la presentación ante la Autoridad Aduanera de : a) solicitud de ingreso b) la lista de efectos personales intervenida por el Consulado del país donde estuvo residiendo, c) la constancia de ingreso al país otorgada por la Dirección de Migraciones .

El equipaje quedará en depósito hasta la autorización.

En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, sus bienes podrán ingresar bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieran corresponder. El tramite lo puede realizar el interesado o quién lo represente ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país.

VEHÍCULOS USADOS:

Existen excepciones al ingreso de vehículos usados solo para Franquicias por Misiones en el Exterior o Regímenes Especiales : Diplomáticos, Funcionarios del Servicio Exterior, Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Policía, Discapacitados (Decreto 35/2006 de 13 de Febrero de 2006).

Está permitido el ingreso de vehículo usado por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país en forma definitiva (Ley 18.250 art. 76)