Previo al retorno se deberá solicitar en el Consulado Uruguayo del país en el que estuvo residiendo la intervención consular o el visado de la lista de efectos personales a trasladar
En nuestro país el trámite podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante autorizado por carta poder
Deberá iniciarse con la presentación ante la Autoridad Aduanera de :
a) solicitud de ingreso (FORMULARIO)
b) la lista de efectos personales intervenida por el Consulado (http://www.mrree.gub.uy/mrree/Embajadas_y_Consulados/Misiones/Scripts_Misiones/tipos.idc)
c) la constancia de ingreso al país otorgada por la Dirección de Migraciones.(CERTIFICADO DE LLEGADA)
d) para el vehiculo, dirigirse al Departamento 20 del Ministerio de Relaciones Exteriores dado que está pendiente su reglamentación.
El equipaje quedará en depósito hasta la autorización.
En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, sus bienes podrán ingresar bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieran corresponder. El tramite lo puede realizar el interesado o quién lo represente ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país.