DNA está aplicando estrictamente los regímenes especiales de tráfico fronterizo y turistas

Fecha: 19/10/2022

La Dirección Nacional de Aduanas recuerda a la población que se están aplicando estrictamente las medidas surgidas de la Resolución General 47/2021, que determina la vigencia de los regímenes aduaneros especiales de equipaje, vehículos y efectos de turistas y tráfico fronterizo.

Por lo tanto se solicita a la población a tomar los recaudos del caso, ya que el incumplimiento de estos regímenes determina la incautación de mercadería y demoras en los pasos de frontera en donde se realizan los controles aduaneros. Se recuerda que en todos los casos se continuará siendo inflexible en la aplicación de estos controles y sus consecuencias.

En todos los casos para hacer uso de la franquicia de turista o del régimen de tráfico fronterizo, los usuarios deberán completar de forma obligatoria las declaraciones juradas previstas para ambos casos.

Estas declaraciones juradas que se encuentran en la página Web de la Dirección Nacional de Aduanas pueden verse aquí.

Franquicia de turista

Recordamos que para el caso de la FRANQUICIA PARA LOS TURISTAS está regulada por el Decreto 49/019 - Decisión N° 03/018 – CMC- MERCOSUR que establece:

En el Artículo 1º establece que “el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos (permitidos), hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda."

En el Artículo 2 establece que “en los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda."

Tráfico fronterizo

Finalmente recordar a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas NO procederá a la incautación cuando la mercadería:

a) No supere los 5kg. por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días.

b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.

c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.

d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.

 

Director Nacional de Aduanas

Cr. Jaime Borgiani

 

Comunicación