Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte.
Turista: toda persona que ingrese en el territorio de un Estado Parte distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca por lo menos 24 horas y hasta 3 meses (prorrogables por la autoridad Migratoria).
Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.
Conductores Autorizados: Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
En el caso de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país, los vehículos automotores comunitarios también podrán ser conducidos por cualquier dependiente residente o no en el país.
Documentación requerida: Se acreditará la calidad de vehículo comunitario presentando:
Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo,
Licencia de Conducir,
Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)
Placas de matriculación y registro en el país de origen.
Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)
Para acreditar la residencia en el Estado de matriculación del vehículo se deberá presentar el documento de identidad válido y vigente otorgado en el mismo
Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.
Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías ( se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país).