Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Conductores Autorizados: Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida:
Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo,
Pasaporte,
Licencia de Conducir,
Seguro de Responsabilidad Civil vigente,
Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)
El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
1) los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios
2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado,
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.
La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.