El abandono eximirá el dueño de la mercadería de la obligación de abona los tributos impagos de importación, salvo que se comprobare la existencia de una infracción. (Código Aduanero Artículo121)
Dirección Nacional de Aduanas | Rambla 25 de Agosto 199 | Tel: 2 915 00 07 | info@aduanas.gub.uy | Montevideo, Uruguay Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 17:00