Los Agentes marítimos, aéreos y terrestres tienen a su cargo las gestiones de carácter administrativo relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un medio de transporte del territorio aduanero nacional, así como el cumplimiento de las operaciones de descarga o carga y apertura de registro y el embarco, transbordo, desembarco de pasajeros. (Código Aduanero. Artículo 81)