La extracción de muestras para análisis de mercaderías que se encuentran bajo control aduanero, así como la expedición de certificados y percepción y administración de las tasas correspondientes a los servicios prestados serán de competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas y se regirán por las disposiciones que el Poder Ejecutivo establezca al respecto. (Código Aduanero. Artículo 78)