Medicamentos

Fecha: 26/04/2023

Los medicamentos de uso personal, podrán ingresar siempre y cuando cuenten con autorización del Ministerio de Salud Pública (MSP), amparados en el régimen de franquicia sin restricción de frecuencia en el año civil con un valor factura de hasta USD 200 y cuando el peso no supere los 20 kg. Para tramitar dicha autorización acceder aquí.

De necesitar información adicional sobre el trámite de solicitud de ingreso de medicamentos agradecemos se comunique con el MSP - Dirección General de Salud - Departamento de Medicamentos - Unidad de Farmacovigilancia. Av. 18 de Julio 1892. Planta Baja Oficina 06. Teléfono 1934 3060 - Correo electrónico: farmacovigilancia@msp.gub.uy.

Para retirar envíos que contienen medicamentos y que se encuentran retenidos, es necesario contar con el certificado de autorización emitido por el organismo correspondiente antes de realizar cualquier trámite en Aduana. Para evitar contratiempos y asegurar un proceso fluido, les sugerimos que obtengan dicho certificado antes de solicitar agenda para llevar a cabo su trámite.

Sin el certificado de autorización previo, lamentablemente no podremos iniciar el trámite en cuestión. Por tanto, es fundamental que tomen las medidas necesarias para obtener este documento antes de programar su cita con nosotros. De esta manera, podremos agilizar su solicitud y brindarles un servicio eficiente y sin contratiempos. Para obtener más información sobre envíos retenidos y documentación que se requiere para realizar el trámite de despacho ingrese aquí

 
IMPORTANTE: 
El Decreto 356/014 únicamente exceptúa de la frecuencia establecida en el literal "c) hasta un máximo de tres veces por año civil por cada persona física" a los libros y medicamentos de uso personal cuando cumplan con las condiciones que la normativa determina. 
 

Otros productos regulados por MSP 

Para obtener información sobre el ingreso de otros productos relacionados a la salud desde el exterior acceder aquí.