¿Cuándo puedo ampararme en el régimen de franquicia?

Fecha: 26/04/2023

Para poder ampararse a la franquicia internacional exonerada de tributos los requisitos son: 

  • Hasta 3 envíos por año civil por persona
  • Ser ciudadano mayor de 18 años con cédula de identidad uruguaya vigente
  • El valor factura en el caso de compras o declaración de valor en caso de obsequios, no puede superar los USD 200 (envío expreso) y USD 50 (envío no expreso)
  • Debe ser para uso personal, sin fines comerciales
  • El peso del envío no puede superar los 20 kg
  • En caso que la encomienda contenga una compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
  • La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda
  • El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) ni tampoco mercaderías consideradas como prohibidas
  • En el caso de contener mercadería que requiera un trámite o certificado especial emitido por otro organismo, para su ingreso al país, deberá contar con el mismo
     

IMPORTANTE: 
Valor factura: deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. 
Declaración de valor: el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.
Correo Expreso: mercadería transportada por operadores postales de correo expreso (ejemplo: couriers privados y EMS: servicio expreso del Correo uruguayo).
Correo No Expreso: encomiendas postales internacionales de entrega común, Correo Uruguayo.