¿Qué documentación debo presentar ante Aduana para tramitar un envío retenido?

Fecha: 26/04/2023
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado 
  • Guía aérea que le brinda el Operador Postal
  • Factura y orden de compra correspondiente, donde se detalle el valor, naturaleza de la mercadería, datos del vendedor y comprador y medio de pago utilizado para abonar la compra
  • Comprobante o transacción de pago impreso y el plástico de la tarjeta de crédito o débito con la cual se realizó la compra 
  • Declaración de valor en caso de tratarse de un obsequio o envío familiar (Formulario Declaración de Valor)
  • Certificados de otros organismos únicamente para aquella mercadería que así lo requiera
  • Si quien realiza el trámite no es el titular, deberá contar con una carta autorización y fotocopia del documento del titular (Formulario Carta Autorización)


  * La Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
  * El interesado deberá presentar toda la documentación anteriormente mencionada en formato papel para anexar al trámite, sin perjuicio de la que además se le solicite exhibir de forma física o en formato digital.  
 
 
IMPORTANTE: 

Ningún menor de edad podrá realizar trámites en nombre de un tercero y en caso de ser el titular del envío deberá concurrir acompañado de madre, padre o tutor.
Podrá descargar el formulario ingresando a: Formulario Carta Autorización. Al momento de ser presentado deberá encontrarse totalmente completo, el llenado podrá realizarse directamente desde su PC o utilizando el presente formato impreso y completado mecanográficamente, en ambos casos firmado por el titular correspondiente. 
Los costos de almacenamiento de la mercadería retenida por cualquier concepto, así como los costos de los operadores postales, deberán ser asumidos por el interesado. 
Documentación adulterada:  El que hiciere un documento privado falso, o alterare uno verdadero, será castigado, cuando hiciere uso de él, con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Ley N° 9.155 artículo 240. 
Abandono: La Mercadería que permanezca más de 30 días desde la notificación de su arribo al destinatario sin que este se presente, deberá ser declarada en abandono por parte del depositario ante el juzgado competente.
Retorno a origen: los operadores postales no podrán retornar a origen a solicitud del interesado ningún envío retenido luego de haber sido verificado por la Dirección Nacional de Aduanas.