Las Encomiendas Postales Internacionales arribadas al territorio nacional serán objeto del régimen de franquicia cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Despachadas por un Operador Postal
- Ser recibidas por una persona física mayor de edad con cedula de identidad uruguaya
- Sin fines comerciales
- El peso unitario no exceda de 20 kg
- La encomienda deberá estar acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería. En caso que la encomienda contenga una compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.
- Hasta 3 veces por año civil por cada persona física, a excepción de libros y medicamentos de uso personal. Los medicamentos deberán dar cumplimiento a lo establecido en Resolución del Ministerio de Salud Pública de fecha 09 de setiembre de 2013.
- No contenga productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI)
- Las mercaderías no se corresponden con las clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran autorizaciones especiales para su ingreso.
- Su valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para el caso de envíos expresos y U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de envíos no expresos.