¿Cuándo puedo ampararme en el régimen simplificado (con cobro anticipado del 60%)?

Fecha: 26/04/2023

Las Encomiendas Postales Internacionales arribadas al territorio nacional que cumplan con los siguientes requisitos, podrán optar por pagar en sustitución de toda tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria correspondiente a la aplicación de una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América):

  • Despachadas por un Operador Postal
  • Ser recibidas por una persona física o jurídicas
  • Con o sin fines comerciales
  • El peso unitario no exceda de 20 kg
  • La encomienda deberá estar acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería.
  • Sin límite en la cantidad de envíos.
  • No contenga productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI)
  • Las mercaderías no se corresponden con las clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran autorizaciones especiales para su ingreso.
  • Su valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).