Las Encomiendas Postales Internacionales arribadas al territorio nacional que cumplan con los siguientes requisitos, podrán optar por pagar en sustitución de toda tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria correspondiente a la aplicación de una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América):
- Despachadas por un Operador Postal
- Ser recibidas por una persona física o jurídicas
- Con o sin fines comerciales
- El peso unitario no exceda de 20 kg
- La encomienda deberá estar acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería.
- Sin límite en la cantidad de envíos.
- No contenga productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI)
- Las mercaderías no se corresponden con las clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran autorizaciones especiales para su ingreso.
- Su valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).