Los libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo y los catálogos de difusión de los mismos amparados a la Ley 15.913 podrán ingresar amparados en el régimen de franquicia sin restricción de frecuencia en el año civil siempre y cuando el valor de factura no supere los USD 1.000.
El artículo 17 de la Ley 15913/87 crea la Comisión Nacional del Libro quien determina la mercadería que se encuentra comprendida en esta ley.
Con respecto al régimen a aplicar dependerá del monto, del peso y de la declaración del envío:
Si el envío es declarado como carga courier por el régimen de envíos postales internacionales y el valor se encuentra comprendido entre 1 y 200 USD y el peso no supera los 20 kg, ingresará bajo el régimen de encomiendas, sin computar como franquicia y sin intervención de Despachante de Aduanas.
Si el envío es declarado como carga courier por el régimen de envíos postales internacionales y el valor se encuentra entre los 200 USD y hasta 1.000 USD y el peso es menor a 20 kg, el trámite de despacho se realizará mediante un expediente electrónico sin intervención de Despachante de Aduana.
Si el envío es declarado como carga general y/o superados los 1.000 USD y/o los 20 kg, deberá aplicar el régimen general de importación y realizar un Documento Único Aduanero (DUA) a través de un Despachante de Aduanas.