Las encomiendas Postales Internacionales en aplicación del régimen de franquicia y de la Ley del Libro están exentas de todo tributo.
Las Encomiendas Postales Internacionales en aplicación del régimen simplificado, podrán optar por pagar en sustitución de toda tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria correspondiente a la aplicación de una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América).
Las encomiendas amparadas al régimen general de importación deberán ser despachadas a través un DUA (Documento Único Aduanero), para lo que debe intervenir un Despachante de Aduana. Las personas físicas podrán realizar hasta dos DUA por año.