Los obsequios familiares pueden ingresar bajo el régimen de franquicia y serán contabilizados dentro de los 3 envíos anuales, siempre que cumplan con los requisitos del régimen.
De lo contrario el titular podrá optar por reservar su cupo anual para otros envíos, procediendo a abonar los tributos correspondientes amparándose al régimen simplificado o en caso de no cumplir con los requisitos correspondería aplicar el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.
El valor se acreditará ante la Aduana mediante un documento en donde se declara el valor de la mercadería. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.