Disposición de un acuerdo comercial entre dos o más países (vgr.: GATT), por la cual, cada una las partes contratantes se compromete a extender al resto de los miembros contratantes, de manera automática e incondicional, todo privilegio, preferencia o inmunidad que otorgue a cualquier otro país, haya suscrito o no, el acuerdo, tratado o convención correspondiente.