Cuando en razón de un Convenio Internacional se concedan a la República depósitos en el territorio de otro país, o ésta los autorice a favor de otro país en el territorio nacional, la Dirección Nacional de Aduanas acordará, con la autoridad aduanera o portuaria del país correspondiente, las medidas de contabilidad y fiscalización que considere necesarias para la defensa de los intereses fiscales de ambas partes. (Código Aduanero. Artículo 103)