Todos los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto, estarán bajo la inmediata dependencia, dirección y vigilancia de las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas en todo lo que se relacione con la fiscalización para el mejor percepción de la renta que le está confiada. Fuera de los puertos y aeropuertos, la Dirección Nacional de Aduanas podrá tomar a su cargo, la explotación, conservación y arriendo de los depósitos fiscales, así como la percepción y administración de los proventos correspondientes. (Código Aduanero. Artículo 97)