Los depósitos aduaneros pueden ser oficiales o fiscales, pertenecientes al Estado o arrendados por éste, y pueden ser particulares. Los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto pueden ser de comercio, francos o industriales. Habrá depósitos especiales destinados al fraccionamiento de bultos. (Código Aduanero. Artículo 96)