En los depósitos convencionales, o depósitos de comercio, las mercaderías solo pueden ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su conservación, impedir su deterioro y facilitar su despacho, tales como revisar, pesar y sacar muestras, reparar, sustituir y remarcar bultos y toda otra operación análoga que no aumente el valor ni modifique la naturaleza de las mismas; se permitirá asimismo el fraccionamiento de las remesas pero no el fraccionamiento de los bultos. (Código Aduanero. Artículo 98)