En los depósitos francos las mercaderías pueden ser objeto además, de operaciones destinadas a facilitar su comercialización, tales como fraccionar, conglobar y acondicionar bultos, mezclar, seleccionar, clasificar, dividir y componer surtidos en lotes o en volúmenes y toda otra operación análoga que aumente el valor de las mercaderías sin variar la naturaleza de las mismas. ( Ley 11.392, de 14 de diciembre de 1949). (Código Aduanero. Artículo 99)