El desembarque puede ser directo o a depósito. El desembarque directo consiste en la descarga de las mercaderías directamente sobre medios de transporte que han de retirarlas del recinto aduanero, sin introducirlas en los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. El desembarque a depósito consiste en la descarga de las mercaderías con destino a los depósitos aduaneros fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo 45)