Son las personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para actuar en el trámite y diligenciamiento de las distintas operaciones aduaneras. Se integran al concepto de agentes privados de interés público.La Ley 13.925 da normas reglamentarias para el ejercicio de la profesión de Despachante de Aduana. Según ella sólo podrán ejercer la profesión de despachantes, por sí o por sus apoderados, ante la Dirección Nacional de Aduanas y sus dependencias en toda la República, las personas que, por estar inscriptas en el Registro de Despachantes de Aduana, están facultadas para tramitar la importación, exportación y tránsito, y toda otra operación de carácter aduanero. Véase también: Agentes privados de interés público.