Los Despachantes de Aduana están facultados para tramitar todas las operaciones de carácter aduanero, de acuerdo a las normas dispuestas por la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y concordantes sin perjuicio de las correspondientes a los Agentes Marítimos, Aéreos y Terrestres y a los Proveedores Marítimos y Aéreos. (Código Aduanero. Artículo 82)