Diferencia

Infracción aduanera que se produce toda vez que, al hacerse las verificaciones del caso, se constata por parte de la Autoridad Aduanera respectiva, que si se hubieran seguido los datos e indicaciones brindadas por el declarante, el Fisco se hubiera perjudicado en la percepción de la Renta.Dicha infracción que podrá sustanciarse en vía administrativa o judicial, puede ser reconocida por el declarante, y eventualmente, su comisión, será sancionada con el pago de una multa, sin perjuicio de la reliquidación de tributos que corresponda realizar.