Por encomiendas se entiende los envíos de artículos cuyo valor y peso no exceda del que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Constituyen encomiendas postales, a los fines aduaneros las que se efectúan con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor conforme a lo previsto en las Convenciones Internacionales. (Código Aduanero. Artículo 114)