Por equipaje de pasajeros se entiende los objetos tanto nuevos como usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiera razonablemente utilizar para su casa, uso o consumo personal, o para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor de los mismos no permitan presumir que se introducen o salen con fines comerciales o industriales. (Código Aduanero. Artículo 108)