El equipaje puede ser conducido por el propio viajero, o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éste del territorio aduanero nacional. La reglamentación establecerá los plazos dentro de los cuales el equipaje no acompañado deberá arribar o salir, según el caso, del territorio aduanero nacional. (Código Aduanero. Artículo 109)