Las franquicias de carácter tributario pueden ser concedidas: a) Por la naturaleza propia del artículo o mercadería objeto de la franquicia, o por alguna característica destacada, que la misma presente, o por el uso o aplicación que de ella se haga, o tomando en consideración a su respecto especiales circunstancias o excepcionales momentos (franquicias de carácter objetivo) b) En atención a las personas que efectúan la operación, o a las que son destinadas las mercaderías (franquicias de carácter subjetivo). (Código Aduanero. Artículo106)