En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.B) Importaciones por terceros.- Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el comitente, contribuyente o no.C) Importaciones por no contribuyentes.- Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna.