Cuando las mercaderías de procedencia extranjera internadas en los depósitos aduaneros fiscales o particulares habilitados al efecto, fueren introducidas a plaza abonarán los tributos correspondientes a la misma como si procedieran directamente del exterior del territorio aduanero nacional. Cuando las mercaderías de procedencia nacional fueren introducidas a los depósitos fiscales, lo serán de acuerdo a las normas vigentes para la exportación. (Código Aduanero. Artículo 102)