Es aquella que contiene la declaración genérica hecha por el Capitán, en los plazos que fije la reglamentación, de todos los efectos pertenecientes a la tripulación al buque, al bazar de a bordo, a la despensa, materiales para el mantenimiento y la reparación del buque, utilaje, combustibles y lubricantes. (Código Aduanero. Artículo 26)