Los medios de transporte nacionales que, con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías, salgan por sus propios medios del territorio aduanero nacional y que, con esa finalidad, deban permanecer fuera del mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, quedan sometidos al régimen de salida temporal, en las condiciones que establezca la reglamentación. (Código Aduanero. Artículo)