Los medios de transporte terrestres extranjeros que, con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías, arriben por sus propios medios al territorio aduanero nacional y que, con esa finalidad, deban permanecer en el mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, quedan sometidos al régimen de tránsito, en las condiciones que establezca la reglamentación. (Código Aduanero. Artículo )