Las mercaderías extranjeras que se movilicen en tránsito aduanero a través del territorio aduanero nacional podrán desembarcarse y reembarcarse, entrar y salir, en cualquier momento, libres de tributos de importación o exportación y de cualquier impuesto interno creado o a crearse. En el curso de su movilización y sin perjuicio de los controles que correspondan a otros Organismos, dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su conservación e impedir su deterioro, tales como reparar o precintar bultos. (Código Aduanero. Artículo 104)